5-¿Cuándo el Responsable de Cumplimiento debe aplicar el Formato de Declaración de Origen de los Fondos?5-¿Cuándo el Responsable de Cumplimiento debe aplicar el Formato de Declaración de Origen de los Fondos?5-¿Cuándo el Responsable de Cumplimiento debe aplicar el Formato de Declaración de Origen de los Fondos?5-¿Cuándo el Responsable de Cumplimiento debe aplicar el Formato de Declaración de Origen de los Fondos?
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Published by Lening Segovia on junio 23, 2026
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De acuerdo con lo establecido en la Providencia SCA-001-2025 (Art. 86), la aplicación del formato de Declaración Jurada de Origen de Fondos es un control crítico que no debe limitarse únicamente al ingreso del asociado. Se debe aplicar este formato en los siguientes momentos y situaciones:

  1. Aportes Voluntarios de Asociados: Antes de procesar cualquier aporte que no provenga de la nómina ordinaria (ahorros adicionales, depósitos extraordinarios o aportes voluntarios), el asociado debe suscribir la declaración.
  2. Contratación de Proveedores: Antes de formalizar cualquier relación contractual o de servicios con terceros, la asociación debe exigir al proveedor que firme el documento.

¿Cómo deben aplicarlo?

El procedimiento de aplicación debe seguir los siguientes criterios técnicos para tener validez ante la Superintendencia:

  • Manifestación Expresa de Licitud: El firmante debe declarar bajo juramento que el dinero utilizado proviene de actividades lícitas y que no guarda relación con delitos de Legitimación de Capitales o Financiamiento al Terrorismo (LC/FT/FPADM).

 

  • Formalidad Física: El documento debe contener la firma autógrafa y la impresión dactilar del declarante para garantizar la integridad del expediente.

 

  • Verificación Conjunta: El Responsable de Cumplimiento y el Consejo de Administración tienen la obligación de analizar que el monto declarado sea coherente con la actividad económica reportada por el asociado o proveedor.

Esto convierte a la Declaración de Origen en un «filtro de entrada». Si un asociado o proveedor se niega a firmar o no puede justificar el origen de los fondos, la asociación no debe proceder con la operación, préstamo o contrato, ya que esto representaría una vulnerabilidad en la administración de riesgos de la institución, que debe ser asentada en el Libro de Actas como una situación inusual y de inmediato el análisis del Responsable de Cumplimiento para la formulación y remisión del correspondiente del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Para visualizar o descargar el formato oficial único emitido por el ente rector, haga clic en el siguiente enlace de la plataforma institucional: XXXXXXXXX  Link XXXX

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