De acuerdo con lo establecido en la Providencia SCA-001-2025 (Art. 86), la aplicación del formato de Declaración Jurada de Origen de Fondos es un control crítico que no debe limitarse únicamente al ingreso del asociado. Se debe aplicar este formato en los siguientes momentos y situaciones:
¿Cómo deben aplicarlo?
El procedimiento de aplicación debe seguir los siguientes criterios técnicos para tener validez ante la Superintendencia:
Esto convierte a la Declaración de Origen en un «filtro de entrada». Si un asociado o proveedor se niega a firmar o no puede justificar el origen de los fondos, la asociación no debe proceder con la operación, préstamo o contrato, ya que esto representaría una vulnerabilidad en la administración de riesgos de la institución, que debe ser asentada en el Libro de Actas como una situación inusual y de inmediato el análisis del Responsable de Cumplimiento para la formulación y remisión del correspondiente del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
Para visualizar o descargar el formato oficial único emitido por el ente rector, haga clic en el siguiente enlace de la plataforma institucional: XXXXXXXXX Link XXXX