No. De acuerdo con la Providencia SCA-001-2025 y el marco legal vigente, la responsabilidad de cumplimiento recae exclusivamente en el Presidente o Presidenta del Consejo de Vigilancia, por lo que no se puede designar a cualquier otro miembro del Consejo de Vigilancia ni ningún miembro del Consejo de Administración de forma arbitraria.
No obstante, en caso de presentarse faltas absolutas en dicho cargo, estas deberán ser cubiertas obligatoriamente por los suplentes respectivos, siguiendo el orden de su elección. Si no fuese posible la sustitución por esta vía, se deberá proceder a la designación correspondiente en una reunión conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia, tal como lo establece con claridad el artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. De esta manera, se garantiza que la función de control y prevención de riesgos mantenga siempre su continuidad legal y operativa bajo la figura del representante estatutario autorizado.